jueves, 29 de noviembre de 2012

NUEVO CARTEL EN FACTURAS

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
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NUEVO CARTEL EN FACTURAS

NUEVAS OBLIGACIONES PARA QUIENES TENGAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituye con vigencia a partir del 27 de Noviembre de 2012 según Ley 4323 del 18 de Octubre de 2012 la modificación al Art. 8 de la Ley 3281 mediante el cual se obliga a que TODOS los comprobantes de compra incluyan una leyenda en un lugar visible  que indique días y horarios en que pueden realizarse cambios:

Art. 1 - Incorpórase a la ley 3281 como artículo 8 el siguiente texto:
"Art. 8 - En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante".
Art. 2 - De forma.
Se recuerda  que la Ley 3281 regula los derechos del consumidor y los derechos del mismo en cuanto al acto de restitución de mercaderías adquiridas en comercios de cualquier ramo.
Su Articulo 1 regula que toda restitución “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.”
La reciente incorporación del Art. 8 (supra mencionado) regula el acto de “publicidad” a este derecho que debe darse en TODO comprobante comercial.

Regimenes Sancionatorios:
         1.- Ley 22.802 Ley de Lealtad Comercial

         2.- Ley 24.240 Ley de Defensa al Consumidor


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Dr. Sergio Carbone
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lunes, 15 de octubre de 2012

SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

Dr. Sergio Carbone
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SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA JURISDICCIÓN DE CAPITAL FEDERAL PUEDEN SUFRIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS POR DICHO IMPUESTO

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Ante la proliferación de regímenes de retención y percepción impositivos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, analizando en este caso los correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy posible que Ud se vea sujeto a diversos regímenes de Retención y Percepción en dicho impuesto.

Su exención pude provenir de:
         
     a.- Disposición Normativa en el Código Tarifario (Exento de Pleno Derecho)
     b.- Por realización de alguna actividad determinada (Ejemplo: actividad Industrial)
     c.- Por resolución de la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Independientemente del motivo por el cual ud se encuentre exento en el mencionado impuesto se presenta un breve resumen de las acciones posibles a tomar para que esta le sea reconocida, en su actuar comercial diario, y no sufrir, de esta forma, estas onerosas exacciones tributarias.

Normativa Base:
RG AGIP 963/2011
Art. 10. Inc c.-
Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.

2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.

3. Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Res. A.G.I.P. 33/09 (B.O. Nº 3.107 – C.B.A.), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el art. 143 del Código Fiscal (t.o. en 2011) y cs. de años anteriores. “
La solución a aplicar, dependerá de la particularidad del caso, de un estudio pormenorizado de las circunstancias que lo envuelven y del perjuicio financiero ocasionado por los regímenes retentivos y perceptivos.


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viernes, 14 de septiembre de 2012

NUEVO CARTEL AFIP – A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012


Dr. Sergio Carbone
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Estudio de Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
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NUEVO CARTEL AFIP – A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

AFIP LANZO LA OBLIGACION DE COLOCAR A VISTA DE CONSUMIDORES DE TODO LOCAL COMERCIAL DE UN NUEVO FORMULAIRO “QR” QUE PERMITIRA A CUALQUIER CLIENTE “SCANEAR” EL CODIGO Y OBTENER, EN EL MOMENTO, INFORMACION SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL LOCAL

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Por medio de la RG AFIP 3377, se implementa el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal.

1.- Obligados
Se encuentran obligados a adherir dicho formulario Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes."

2.- Formulario
Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal"

3.- Lugar de Exhibición
Deberá ser exhibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.".

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

4.- Usuarios de Controladores fiscales
En este caso, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

5.- Vidrieras
En estos casos deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

6.- Sitios Web
Quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.


NO SE SOMETA A GRAVOSAS SANCIONES POR DESCONOCIMIENTO DE
SUS OBLIGACIONES FORMALES

RECUERDE SUS CARTELES OBLIGATORIOS
            a.- Por normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                        .- Cartel para reclamos ante Defensa del Consumidor
                        .- Cartel sobre Normativas de Redondeo. Ley 22.802, Ley 2013 CABA
                        .- Constancia Habilitación Municipal
                        .- Constancia Inscripción en Ingresos Brutos
                        .- Constancia Pagos

            b.- Por Normas Nacionales
                        .- Constancia Inscripción
                        .- Constancia Pago Ultimo Monotributo o Ultimo Autónomo
                       

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