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lunes, 15 de octubre de 2012

SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
“Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita”

SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA JURISDICCIÓN DE CAPITAL FEDERAL PUEDEN SUFRIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS POR DICHO IMPUESTO

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Ante la proliferación de regímenes de retención y percepción impositivos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, analizando en este caso los correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy posible que Ud se vea sujeto a diversos regímenes de Retención y Percepción en dicho impuesto.

Su exención pude provenir de:
         
     a.- Disposición Normativa en el Código Tarifario (Exento de Pleno Derecho)
     b.- Por realización de alguna actividad determinada (Ejemplo: actividad Industrial)
     c.- Por resolución de la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Independientemente del motivo por el cual ud se encuentre exento en el mencionado impuesto se presenta un breve resumen de las acciones posibles a tomar para que esta le sea reconocida, en su actuar comercial diario, y no sufrir, de esta forma, estas onerosas exacciones tributarias.

Normativa Base:
RG AGIP 963/2011
Art. 10. Inc c.-
Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.

2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.

3. Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Res. A.G.I.P. 33/09 (B.O. Nº 3.107 – C.B.A.), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el art. 143 del Código Fiscal (t.o. en 2011) y cs. de años anteriores. “
La solución a aplicar, dependerá de la particularidad del caso, de un estudio pormenorizado de las circunstancias que lo envuelven y del perjuicio financiero ocasionado por los regímenes retentivos y perceptivos.


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Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602


viernes, 14 de septiembre de 2012

NUEVO CARTEL AFIP – A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Estudio de Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
NUEVO CARTEL AFIP – A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

AFIP LANZO LA OBLIGACION DE COLOCAR A VISTA DE CONSUMIDORES DE TODO LOCAL COMERCIAL DE UN NUEVO FORMULAIRO “QR” QUE PERMITIRA A CUALQUIER CLIENTE “SCANEAR” EL CODIGO Y OBTENER, EN EL MOMENTO, INFORMACION SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL LOCAL

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Por medio de la RG AFIP 3377, se implementa el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal.

1.- Obligados
Se encuentran obligados a adherir dicho formulario Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes."

2.- Formulario
Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal"

3.- Lugar de Exhibición
Deberá ser exhibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.".

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

4.- Usuarios de Controladores fiscales
En este caso, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

5.- Vidrieras
En estos casos deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

6.- Sitios Web
Quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.


NO SE SOMETA A GRAVOSAS SANCIONES POR DESCONOCIMIENTO DE
SUS OBLIGACIONES FORMALES

RECUERDE SUS CARTELES OBLIGATORIOS
            a.- Por normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                        .- Cartel para reclamos ante Defensa del Consumidor
                        .- Cartel sobre Normativas de Redondeo. Ley 22.802, Ley 2013 CABA
                        .- Constancia Habilitación Municipal
                        .- Constancia Inscripción en Ingresos Brutos
                        .- Constancia Pagos

            b.- Por Normas Nacionales
                        .- Constancia Inscripción
                        .- Constancia Pago Ultimo Monotributo o Ultimo Autónomo
                       

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martes, 5 de octubre de 2010

NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS POR LA IGJ

Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
(reenvíe esta información a sus colegas y amigos. Es gratuita y util)
NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS EN SU FUNCIONAMIETNO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
EVITE MULTAS Y SANCIONES
ALCANZAN HASTA LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES
En fecha 19 de Julio de 2010 se publica la Resolución General (IGJ) 01/2010, estableciendo una nueva obligación: presentar una declaración jurada de actualización de datos para:
a.- Sociedades Comerciales: Nacionales, extranjeras y binacionales
b.- Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Objetivo de esta Declaración Jurada
El objetivo de esta Declaración Jurada es establecer un punto de control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los entes bajo su jurisdicción iniciando el proceso desde una manifestación en carácter de Declaración Jurada por parte de la Sociedad o Asociación Inscripta
Recibida esta manifestación se procederá a realizar una auditoria para contrastar los datos declarados con lo obrante en sistemas de la Inspección General de Justicia para que, de detectadas inconsistencias, proceder a intimación de regularización de las mismas.
Asimismo, un objetivo no declarado abiertamente por este organismo, es determinar las sociedades que se encuentran "activas" de aquellas que, si bien por contrato societario deberían seguir vigentes, al no presentar movimientos, esta puede suponer que las mismas pasarían al estado de "pasivas" habilitando la cancelación de su inscripción registral.
Contenido de dicha Declaración Jurada y que puede implicar una manifestación en la misma

• La sede social efectiva: Si la sede social declarada difiere con los registros y actuaciones obrantes ante la IGJ, esta requerirá la adecuación de dicha situación

• Las autoridades vigentes: Si no se ha mantenido el "tracto registral" y la renovación de cargos, la IGJ requerirá dicha regularización.

• Último estado contable presentado a la I.G.J.: Si no se han presentado los últimos 11 balances la IGJ requerirá dicha presentación

• Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente: Si no se han abonado las ultimas 11 tasas la IGJ requerirá cancelación de los montos adeudados

• C.U.I.T.

• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

Nota: Como podrá apreciarse, esto implica una REGULARIZACION OBLIGADA a todas las OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES no cumplimentadas en Tiempo y Forma por la empresa, bajo pena de que le sean impuestas las sanciones reguladas por esta resolución

Sanciones
1.- Falseamiento de Información: Multas y Apercibimiento a Sociedad y Administradores

2.- No presentación de la Declaración Jurada en Termino: Multa e inhabilitación para realización de tramites ante la IGJ

Por lo expuesto, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.


EVITE SANCIONES Y DIFICULTADES EN ACTUACIONES ANTE ENTES DE CONTRALOR
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Dr. Sergio Carbone
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