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lunes, 15 de octubre de 2012

SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
“Reenvíe esta información a sus amigos y conocidos. Es útil y Gratuita”

SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS

SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA JURISDICCIÓN DE CAPITAL FEDERAL PUEDEN SUFRIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS POR DICHO IMPUESTO

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Ante la proliferación de regímenes de retención y percepción impositivos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, analizando en este caso los correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy posible que Ud se vea sujeto a diversos regímenes de Retención y Percepción en dicho impuesto.

Su exención pude provenir de:
         
     a.- Disposición Normativa en el Código Tarifario (Exento de Pleno Derecho)
     b.- Por realización de alguna actividad determinada (Ejemplo: actividad Industrial)
     c.- Por resolución de la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Independientemente del motivo por el cual ud se encuentre exento en el mencionado impuesto se presenta un breve resumen de las acciones posibles a tomar para que esta le sea reconocida, en su actuar comercial diario, y no sufrir, de esta forma, estas onerosas exacciones tributarias.

Normativa Base:
RG AGIP 963/2011
Art. 10. Inc c.-
Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.

2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.

3. Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Res. A.G.I.P. 33/09 (B.O. Nº 3.107 – C.B.A.), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el art. 143 del Código Fiscal (t.o. en 2011) y cs. de años anteriores. “
La solución a aplicar, dependerá de la particularidad del caso, de un estudio pormenorizado de las circunstancias que lo envuelven y del perjuicio financiero ocasionado por los regímenes retentivos y perceptivos.


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Dr. Sergio Carbone
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Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602


domingo, 24 de julio de 2011

CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME




Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)

GESTION DE CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME
.- CAPACITACION
.- FINANCIACION DE OPERACIONES
.- CAPITAL DE TRABAJO
.- INVERSION EN ACTIVOS PRODUCTIVOS

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I.- DETALLE DEL REGIMEN
I.a.- Introducción
El presente régimen de Promoción a la actividad de Capacitación en Empresas de tipo Pymes (definición según ley 24.467 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), promuevan su crecimiento y desarrollo a través de la capacitación de su personal; permitiendo realizar todo tipo de inversiones en cuanto a capacitación y mejoras de las técnicas productivas gestionando paralelamente el reintegro de estas inversiones por medio de bonos fiscales que permitirán reducir los impuestos a abonar en el futuro.

I.b.- Temporalidad del Beneficio
Debido a la existencia de Cupos de Financiación de tipo Anual, para el año 2011 existe una fecha limite de presentación de proyectos de capacitación que es el 11 de Noviembre de 2011 pudiendo cada empresa solicitante presentar hasta 3 proyectos para Capacitación de Personal para este año fiscal

I.c.- Quienes pueden acceder a este beneficio
Las Pequeñas Empresas, denominadas MiPyMEs según la Resolución 24/2001 SEPYME, definidas en función de sus ventas Anuales promedio últimos 3 ejercicios excluidos Impuestos Internos e IVA

TAMAÑO / SECTOR
AGRO- PECUARIO
INDUSTRIA Y MINERIA
COMERCIO
SERVICIOS
MICROEMPRESA
$ 150.000
$ 500.000
$ 1.000.000
$ 250.000
PEQUEÑA EMPRESA
$ 1.000.000
$ 3.000.000
$ 6.000.000
$ 1.800.000
MEDIANA EMPRESA
$ 6.000.000
$ 24.000.000
$ 48.000.000
$ 12.000.000

Se recuerda que el Art. 4 de esta resolución establece que No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

I.d.- Condiciones Indispensable para acceder al programa
Las empresas solicitantes no deben poseer deudas fiscales o previsionales exigibles con la AFIP.
Asimismo no podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como principal alguna de las siguientes actividades:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.


I.e.- Monto del Beneficio a Solicitar
Las Mipymes solicitantes beneficiarias, podrán realizar actividades Cerradas hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para todo el llamado 2011, o hasta el cupo que les corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
A los fines de determinar el importe del Beneficio, de la masa salarial Bruta, se podrá solicitar un reintegro máximo equivalente al equivalente al 8% (ocho por ciento) de la masa salarial bruta abonada en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto

I.e.- Modalidad de Acceso al Programa
La empresa solicitante debe ser una MIPYME es quien capacita a su personal  y obtiene el crédito fiscal.
Un proyecto se considerará realizado si se completa al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas.

I.f.- Proyectos de Capacitación que son Susceptibles de Capacitación
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas, Cerradas o a Distancia:

a)     Actividades Abiertas: son aquellas realizadas por una  por Universidades Públicas o Privadas o por Instituciones de Capacitación con trayectoria acreditable. 

b)     Actividades Cerradas: son aquellas realizadas por una "Unidad de Capacitación" en forma y con  financiamiento exclusivo de la "Empresa Solicitante"
  En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de       TRES (3) personas.

I.g.- Que gastos conforman el Monto Susceptible de Reintegro
Por actividades de Capacitación:
         a.- Inscripciones
         b.- Matriculas
         c.- Honorarios de Capacitadotes
         Netos de IVA

Por Escrituras y Certificaciones Contables




II.- ETAPAS DE LA GESTION
II.a.- Prefactibilidad
Esta etapa consiste en el estudio de los parámetros definidos por las Leyes Nacionales y Normas de la SEPYME a los efectos de determinar si la PYME solicitante del Programa SEPYME califica como posible beneficiario de dicho crédito. Este estudio de PreFactibilidad incluye
         a.- Análisis del Aspecto Económico (Ventas)
         b.- Determinación de la Masa Salarial Base para Tope de Reintegro
         c.- Estudio de Estatuto o Contrato Constitutivo
         d.- Estudio de Paquete accionario y sus vinculaciones con otras sociedades
         e.- Determinación de Modalidad de Solicitud del Crédito


Para realizar este estudio de PreFactibilidad solicitaremos los datos al departamento Contable y de Legales de la sociedad.

II.b.- Solicitud de PreFactibilidad ante el SEPYME
Reunidos los datos indicados en el apartado II.a.- y determinado que la empresa encuadra en la definición MIPYME según SEPYME, se procede a la solicitud de evaluación por parte del SEPYME de la factibilidad del proyecto de capacitación que desea implementar la empresa.
Aclaramos que, en esta etapa, SEPYME estudia no solo el proyecto propuesto sino que también los datos de los capacitadotes y de la empresa que recibirá dicha capacitación.

III.c.- Confección de Legajos para presentar ante SEPYME
De ser Aprobado el proyecto, se realizaran las Carpetas para presentar ante el SEPYME de acuerdo a los datos y documentos requeridos por este organismo.
Los documentos, materiales y datos confortantes de la carpeta a solicitar deberán ser provistos por la empresa que recibirá el servicio de capacitación y por la empresa capacitante.

El legajo incluye una certificación contable de la aplicación de los Fondos al proyecto por cada vez que se deba presentar.

IV.- Carga y Notificación a SEPYME
Junto con la presentación de los legajos ante SEPYME se debe realizar la carga de los datos del programa de capacitación en los sistemas informáticos de SEPYME indicando contenidos y cronogramas de trabajo.

V.- Rendición Final del Proyecto
Cumplimentado el programa de capacitación se debe presentar una rendición final de cuentas del proyecto el que incluye, nuevamente, una certificación contable y un legajo correctamente confeccionado.



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Sergio Carbone
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lunes, 13 de junio de 2011

CONTROLADORES FISCALES


Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)http://www.sergiocarbone.com.ar

CONTROLADORES FISCALES
ATENCION: AFIP ESTA SANCIONANDO
EL NO CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICAR SI
EL PROVEEDOR DEL CONTROLADOR FISCAL NO PASA A REVISAR
EL EQUIPO A LOS 10 MESES DE INSTALADO

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Según información que nos ha llegado comentamos a USTEDES que AFIP ha comenzado a sancionar el no cumplimiento, por parte de los EMPRESARIOS Y COMERCIANTES, del deber de informar la siguientes obligación:

RG 259 TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.

ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:

10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:

b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.

DE LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.


Como puede verse, es una obligación que le compete  a SU PROVEEDOR DE EQUIPO CONTROLADOR FISCAL.

NO SE SOMETA A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LA FALTA DE LA VISITA POR PARTE DE SU PROVEEDOR


EVITE MULTAS Y SANCIONES
Ante cualquier duda, puede contactarnos.
Tel: 4362-9602 Cel: 15-3089-8998
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lunes, 11 de octubre de 2010

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO



Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
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EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO

RECURRA A UN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS.
UNA MALA CATEGORIZACION PUEDE HACERLE PAGAR MAS IMPUESTOS O SUJETARLO A COSTOSAS MULTAS


En esta oportunidad desarrollaremos una breve explicación sobre el régimen del monotributo y algo que siempre genera confusiones: LA RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.
Aclaramos que estas confusiones son habituales entre contribuyentes que manejan directamente sus categorías impositivas o bien "gestores" que hacen el trámite vía Internet. Recordamos que TODA manifestación que se hace por medio de los aplicativos informáticos reviste el carácter de DECLARACION JURADA y, siendo así, cualquier imprecisión, error u omisión es sancionada fuertemente.

La confusión mas común: Categorización en función de Ingresos Futuros
Es muy común es escuchar que, ante la perspectiva de facturar $ 6000 mensuales, por ejemplo, los contribuyentes se categoricen en Categoría "F", pasando a tributar los siguientes valores:

         Impuesto Integrado                              $ 210
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 390

Sin embargo la norma indica que, un contribuyente puede categorizarse, al momento de darse de alta, en función de su mejor estimación de ingresos para luego, al momento de cumplirse el primer cuatrimestre, analizar sus ingresos.

Siendo así bien podría haberse categorizado en Categoría "B" tributando los siguientes valores

         Impuesto Integrado                              $   39
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 219

Claramente: ABONO $ 171 de mas durante los primeros 4 meses. Total $ 684

Como se magnifica el problema?
Este problema se magnifica cuando, supongamos, el contribuyente decide que tiene que facturar $ 12.000 mensuales, totalizando $ 144.000 anuales. Por ello decide categorizarse en Categoría "H" abonando lo siguientes impuestos:

         Impuesto Integrado                              $  700
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 880

El problema: Se esta categorizando en función de su ESTIMACION DE INGRESOS y, si bien factura $ 12.000 mensuales, va a estar abonado $ 880 durante 4 meses, cuando podría haberse mantenido en $ 390.

Impuesto pagado de mas: $ 1960


EL REGIMEN DEJO DE SER "SIMPLIFICADO" HACE YA MUCHOS AÑOS.

NO SE SOMETA A MULTAS NI PAGOS DE IMPUESTOS EXCESIVOS.

REVISE SU CATEGORIA MONOTRIBUTO CON UN PROFESIONAL


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