Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
http://www.sergiocarbone.com.ar
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y conocidos. Es útil y Gratuita”
SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS
SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN
LA JURISDICCIÓN DE
CAPITAL FEDERAL PUEDEN SUFRIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES
IMPOSITIVAS POR DICHO IMPUESTO
Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al
15-3089-9889
Ante
la proliferación de regímenes de retención y percepción impositivos, en el
impuesto sobre los Ingresos Brutos, analizando en este caso los
correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es muy posible que Ud se vea sujeto a diversos regímenes de Retención y Percepción en dicho
impuesto.
Su
exención pude provenir de:
a.- Disposición Normativa en el Código
Tarifario (Exento de Pleno Derecho)
b.- Por realización de alguna actividad
determinada (Ejemplo: actividad Industrial)
c.- Por resolución de la propia Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Independientemente
del motivo por el cual ud se encuentre exento en el mencionado
impuesto se presenta un breve resumen de las acciones posibles a tomar para
que esta le sea reconocida, en su actuar comercial diario, y no sufrir, de esta
forma, estas onerosas exacciones tributarias.
Normativa Base:
RG
AGIP 963/2011
Art. 10. Inc c.-
Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.
2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.
Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.
2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.
3. Con nota firmada con carácter de
declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin
necesidad de inscripción.
4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web dela Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Res. A.G.I.P.
33/09 (B.O. Nº 3.107 – C.B.A.), cuando se trate de sujetos con actividades
encuadradas en el art. 143 del Código Fiscal (t.o. en 2011) y cs. de años
anteriores. “
4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de
La solución
a aplicar, dependerá de la particularidad del caso, de un estudio pormenorizado
de las circunstancias que lo envuelven y del perjuicio financiero ocasionado
por los regímenes retentivos y perceptivos.
Solicite
CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889
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info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-3089-9889
Tel: 4362-9602
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