lunes, 11 de octubre de 2010

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO



Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
(reenvíe esta información a sus colegas y amigos. Es gratuita y útil)

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO

RECURRA A UN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS.
UNA MALA CATEGORIZACION PUEDE HACERLE PAGAR MAS IMPUESTOS O SUJETARLO A COSTOSAS MULTAS


En esta oportunidad desarrollaremos una breve explicación sobre el régimen del monotributo y algo que siempre genera confusiones: LA RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.
Aclaramos que estas confusiones son habituales entre contribuyentes que manejan directamente sus categorías impositivas o bien "gestores" que hacen el trámite vía Internet. Recordamos que TODA manifestación que se hace por medio de los aplicativos informáticos reviste el carácter de DECLARACION JURADA y, siendo así, cualquier imprecisión, error u omisión es sancionada fuertemente.

La confusión mas común: Categorización en función de Ingresos Futuros
Es muy común es escuchar que, ante la perspectiva de facturar $ 6000 mensuales, por ejemplo, los contribuyentes se categoricen en Categoría "F", pasando a tributar los siguientes valores:

         Impuesto Integrado                              $ 210
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 390

Sin embargo la norma indica que, un contribuyente puede categorizarse, al momento de darse de alta, en función de su mejor estimación de ingresos para luego, al momento de cumplirse el primer cuatrimestre, analizar sus ingresos.

Siendo así bien podría haberse categorizado en Categoría "B" tributando los siguientes valores

         Impuesto Integrado                              $   39
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 219

Claramente: ABONO $ 171 de mas durante los primeros 4 meses. Total $ 684

Como se magnifica el problema?
Este problema se magnifica cuando, supongamos, el contribuyente decide que tiene que facturar $ 12.000 mensuales, totalizando $ 144.000 anuales. Por ello decide categorizarse en Categoría "H" abonando lo siguientes impuestos:

         Impuesto Integrado                              $  700
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 880

El problema: Se esta categorizando en función de su ESTIMACION DE INGRESOS y, si bien factura $ 12.000 mensuales, va a estar abonado $ 880 durante 4 meses, cuando podría haberse mantenido en $ 390.

Impuesto pagado de mas: $ 1960


EL REGIMEN DEJO DE SER "SIMPLIFICADO" HACE YA MUCHOS AÑOS.

NO SE SOMETA A MULTAS NI PAGOS DE IMPUESTOS EXCESIVOS.

REVISE SU CATEGORIA MONOTRIBUTO CON UN PROFESIONAL


Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889



Dr. Sergio Carbone
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martes, 5 de octubre de 2010

NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS POR LA IGJ

Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
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NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS EN SU FUNCIONAMIETNO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
EVITE MULTAS Y SANCIONES
ALCANZAN HASTA LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES
En fecha 19 de Julio de 2010 se publica la Resolución General (IGJ) 01/2010, estableciendo una nueva obligación: presentar una declaración jurada de actualización de datos para:
a.- Sociedades Comerciales: Nacionales, extranjeras y binacionales
b.- Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Objetivo de esta Declaración Jurada
El objetivo de esta Declaración Jurada es establecer un punto de control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los entes bajo su jurisdicción iniciando el proceso desde una manifestación en carácter de Declaración Jurada por parte de la Sociedad o Asociación Inscripta
Recibida esta manifestación se procederá a realizar una auditoria para contrastar los datos declarados con lo obrante en sistemas de la Inspección General de Justicia para que, de detectadas inconsistencias, proceder a intimación de regularización de las mismas.
Asimismo, un objetivo no declarado abiertamente por este organismo, es determinar las sociedades que se encuentran "activas" de aquellas que, si bien por contrato societario deberían seguir vigentes, al no presentar movimientos, esta puede suponer que las mismas pasarían al estado de "pasivas" habilitando la cancelación de su inscripción registral.
Contenido de dicha Declaración Jurada y que puede implicar una manifestación en la misma

• La sede social efectiva: Si la sede social declarada difiere con los registros y actuaciones obrantes ante la IGJ, esta requerirá la adecuación de dicha situación

• Las autoridades vigentes: Si no se ha mantenido el "tracto registral" y la renovación de cargos, la IGJ requerirá dicha regularización.

• Último estado contable presentado a la I.G.J.: Si no se han presentado los últimos 11 balances la IGJ requerirá dicha presentación

• Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente: Si no se han abonado las ultimas 11 tasas la IGJ requerirá cancelación de los montos adeudados

• C.U.I.T.

• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

Nota: Como podrá apreciarse, esto implica una REGULARIZACION OBLIGADA a todas las OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES no cumplimentadas en Tiempo y Forma por la empresa, bajo pena de que le sean impuestas las sanciones reguladas por esta resolución

Sanciones
1.- Falseamiento de Información: Multas y Apercibimiento a Sociedad y Administradores

2.- No presentación de la Declaración Jurada en Termino: Multa e inhabilitación para realización de tramites ante la IGJ

Por lo expuesto, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.


EVITE SANCIONES Y DIFICULTADES EN ACTUACIONES ANTE ENTES DE CONTRALOR
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Dr. Sergio Carbone
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