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domingo, 24 de julio de 2011

CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME




Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)

GESTION DE CREDITOS PARA PYMES DEL SEPYME
.- CAPACITACION
.- FINANCIACION DE OPERACIONES
.- CAPITAL DE TRABAJO
.- INVERSION EN ACTIVOS PRODUCTIVOS

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889

I.- DETALLE DEL REGIMEN
I.a.- Introducción
El presente régimen de Promoción a la actividad de Capacitación en Empresas de tipo Pymes (definición según ley 24.467 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), promuevan su crecimiento y desarrollo a través de la capacitación de su personal; permitiendo realizar todo tipo de inversiones en cuanto a capacitación y mejoras de las técnicas productivas gestionando paralelamente el reintegro de estas inversiones por medio de bonos fiscales que permitirán reducir los impuestos a abonar en el futuro.

I.b.- Temporalidad del Beneficio
Debido a la existencia de Cupos de Financiación de tipo Anual, para el año 2011 existe una fecha limite de presentación de proyectos de capacitación que es el 11 de Noviembre de 2011 pudiendo cada empresa solicitante presentar hasta 3 proyectos para Capacitación de Personal para este año fiscal

I.c.- Quienes pueden acceder a este beneficio
Las Pequeñas Empresas, denominadas MiPyMEs según la Resolución 24/2001 SEPYME, definidas en función de sus ventas Anuales promedio últimos 3 ejercicios excluidos Impuestos Internos e IVA

TAMAÑO / SECTOR
AGRO- PECUARIO
INDUSTRIA Y MINERIA
COMERCIO
SERVICIOS
MICROEMPRESA
$ 150.000
$ 500.000
$ 1.000.000
$ 250.000
PEQUEÑA EMPRESA
$ 1.000.000
$ 3.000.000
$ 6.000.000
$ 1.800.000
MEDIANA EMPRESA
$ 6.000.000
$ 24.000.000
$ 48.000.000
$ 12.000.000

Se recuerda que el Art. 4 de esta resolución establece que No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

I.d.- Condiciones Indispensable para acceder al programa
Las empresas solicitantes no deben poseer deudas fiscales o previsionales exigibles con la AFIP.
Asimismo no podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como principal alguna de las siguientes actividades:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.


I.e.- Monto del Beneficio a Solicitar
Las Mipymes solicitantes beneficiarias, podrán realizar actividades Cerradas hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para todo el llamado 2011, o hasta el cupo que les corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
A los fines de determinar el importe del Beneficio, de la masa salarial Bruta, se podrá solicitar un reintegro máximo equivalente al equivalente al 8% (ocho por ciento) de la masa salarial bruta abonada en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto

I.e.- Modalidad de Acceso al Programa
La empresa solicitante debe ser una MIPYME es quien capacita a su personal  y obtiene el crédito fiscal.
Un proyecto se considerará realizado si se completa al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas.

I.f.- Proyectos de Capacitación que son Susceptibles de Capacitación
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas, Cerradas o a Distancia:

a)     Actividades Abiertas: son aquellas realizadas por una  por Universidades Públicas o Privadas o por Instituciones de Capacitación con trayectoria acreditable. 

b)     Actividades Cerradas: son aquellas realizadas por una "Unidad de Capacitación" en forma y con  financiamiento exclusivo de la "Empresa Solicitante"
  En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de       TRES (3) personas.

I.g.- Que gastos conforman el Monto Susceptible de Reintegro
Por actividades de Capacitación:
         a.- Inscripciones
         b.- Matriculas
         c.- Honorarios de Capacitadotes
         Netos de IVA

Por Escrituras y Certificaciones Contables




II.- ETAPAS DE LA GESTION
II.a.- Prefactibilidad
Esta etapa consiste en el estudio de los parámetros definidos por las Leyes Nacionales y Normas de la SEPYME a los efectos de determinar si la PYME solicitante del Programa SEPYME califica como posible beneficiario de dicho crédito. Este estudio de PreFactibilidad incluye
         a.- Análisis del Aspecto Económico (Ventas)
         b.- Determinación de la Masa Salarial Base para Tope de Reintegro
         c.- Estudio de Estatuto o Contrato Constitutivo
         d.- Estudio de Paquete accionario y sus vinculaciones con otras sociedades
         e.- Determinación de Modalidad de Solicitud del Crédito


Para realizar este estudio de PreFactibilidad solicitaremos los datos al departamento Contable y de Legales de la sociedad.

II.b.- Solicitud de PreFactibilidad ante el SEPYME
Reunidos los datos indicados en el apartado II.a.- y determinado que la empresa encuadra en la definición MIPYME según SEPYME, se procede a la solicitud de evaluación por parte del SEPYME de la factibilidad del proyecto de capacitación que desea implementar la empresa.
Aclaramos que, en esta etapa, SEPYME estudia no solo el proyecto propuesto sino que también los datos de los capacitadotes y de la empresa que recibirá dicha capacitación.

III.c.- Confección de Legajos para presentar ante SEPYME
De ser Aprobado el proyecto, se realizaran las Carpetas para presentar ante el SEPYME de acuerdo a los datos y documentos requeridos por este organismo.
Los documentos, materiales y datos confortantes de la carpeta a solicitar deberán ser provistos por la empresa que recibirá el servicio de capacitación y por la empresa capacitante.

El legajo incluye una certificación contable de la aplicación de los Fondos al proyecto por cada vez que se deba presentar.

IV.- Carga y Notificación a SEPYME
Junto con la presentación de los legajos ante SEPYME se debe realizar la carga de los datos del programa de capacitación en los sistemas informáticos de SEPYME indicando contenidos y cronogramas de trabajo.

V.- Rendición Final del Proyecto
Cumplimentado el programa de capacitación se debe presentar una rendición final de cuentas del proyecto el que incluye, nuevamente, una certificación contable y un legajo correctamente confeccionado.



Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889


Sergio Carbone
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Cel: 15-3089-9889
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lunes, 13 de junio de 2011

CONTROLADORES FISCALES


Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)http://www.sergiocarbone.com.ar

CONTROLADORES FISCALES
ATENCION: AFIP ESTA SANCIONANDO
EL NO CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICAR SI
EL PROVEEDOR DEL CONTROLADOR FISCAL NO PASA A REVISAR
EL EQUIPO A LOS 10 MESES DE INSTALADO

Solicite CONSULTA al 4362-9602 o al 15-3089-9889
Según información que nos ha llegado comentamos a USTEDES que AFIP ha comenzado a sancionar el no cumplimiento, por parte de los EMPRESARIOS Y COMERCIANTES, del deber de informar la siguientes obligación:

RG 259 TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.

ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deben:

10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:

b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.

DE LAS EMPRESAS
PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma. Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el término mínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega. La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servicio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del año de garantía.


Como puede verse, es una obligación que le compete  a SU PROVEEDOR DE EQUIPO CONTROLADOR FISCAL.

NO SE SOMETA A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LA FALTA DE LA VISITA POR PARTE DE SU PROVEEDOR


EVITE MULTAS Y SANCIONES
Ante cualquier duda, puede contactarnos.
Tel: 4362-9602 Cel: 15-3089-8998
www.sergiocarbone.com.ar
Sergio Carbone
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lunes, 11 de octubre de 2010

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO



Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
(reenvíe esta información a sus colegas y amigos. Es gratuita y útil)

EL ERROR MAS COMUN EN LAS RECATEGORIZACIONES DEL MONOTRIBUTO

RECURRA A UN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS.
UNA MALA CATEGORIZACION PUEDE HACERLE PAGAR MAS IMPUESTOS O SUJETARLO A COSTOSAS MULTAS


En esta oportunidad desarrollaremos una breve explicación sobre el régimen del monotributo y algo que siempre genera confusiones: LA RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.
Aclaramos que estas confusiones son habituales entre contribuyentes que manejan directamente sus categorías impositivas o bien "gestores" que hacen el trámite vía Internet. Recordamos que TODA manifestación que se hace por medio de los aplicativos informáticos reviste el carácter de DECLARACION JURADA y, siendo así, cualquier imprecisión, error u omisión es sancionada fuertemente.

La confusión mas común: Categorización en función de Ingresos Futuros
Es muy común es escuchar que, ante la perspectiva de facturar $ 6000 mensuales, por ejemplo, los contribuyentes se categoricen en Categoría "F", pasando a tributar los siguientes valores:

         Impuesto Integrado                              $ 210
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 390

Sin embargo la norma indica que, un contribuyente puede categorizarse, al momento de darse de alta, en función de su mejor estimación de ingresos para luego, al momento de cumplirse el primer cuatrimestre, analizar sus ingresos.

Siendo así bien podría haberse categorizado en Categoría "B" tributando los siguientes valores

         Impuesto Integrado                              $   39
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 219

Claramente: ABONO $ 171 de mas durante los primeros 4 meses. Total $ 684

Como se magnifica el problema?
Este problema se magnifica cuando, supongamos, el contribuyente decide que tiene que facturar $ 12.000 mensuales, totalizando $ 144.000 anuales. Por ello decide categorizarse en Categoría "H" abonando lo siguientes impuestos:

         Impuesto Integrado                              $  700
         Componente Provisional                         $ 110
         Componente Obra Social                        $   70
            Total:                                                    $ 880

El problema: Se esta categorizando en función de su ESTIMACION DE INGRESOS y, si bien factura $ 12.000 mensuales, va a estar abonado $ 880 durante 4 meses, cuando podría haberse mantenido en $ 390.

Impuesto pagado de mas: $ 1960


EL REGIMEN DEJO DE SER "SIMPLIFICADO" HACE YA MUCHOS AÑOS.

NO SE SOMETA A MULTAS NI PAGOS DE IMPUESTOS EXCESIVOS.

REVISE SU CATEGORIA MONOTRIBUTO CON UN PROFESIONAL


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martes, 5 de octubre de 2010

NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS POR LA IGJ

Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
(reenvíe esta información a sus colegas y amigos. Es gratuita y util)
NUEVA OBLIGACION PARA CUMPLIR POR SOCIEDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO REGULADAS EN SU FUNCIONAMIETNO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
EVITE MULTAS Y SANCIONES
ALCANZAN HASTA LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES
En fecha 19 de Julio de 2010 se publica la Resolución General (IGJ) 01/2010, estableciendo una nueva obligación: presentar una declaración jurada de actualización de datos para:
a.- Sociedades Comerciales: Nacionales, extranjeras y binacionales
b.- Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Objetivo de esta Declaración Jurada
El objetivo de esta Declaración Jurada es establecer un punto de control en cuanto al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los entes bajo su jurisdicción iniciando el proceso desde una manifestación en carácter de Declaración Jurada por parte de la Sociedad o Asociación Inscripta
Recibida esta manifestación se procederá a realizar una auditoria para contrastar los datos declarados con lo obrante en sistemas de la Inspección General de Justicia para que, de detectadas inconsistencias, proceder a intimación de regularización de las mismas.
Asimismo, un objetivo no declarado abiertamente por este organismo, es determinar las sociedades que se encuentran "activas" de aquellas que, si bien por contrato societario deberían seguir vigentes, al no presentar movimientos, esta puede suponer que las mismas pasarían al estado de "pasivas" habilitando la cancelación de su inscripción registral.
Contenido de dicha Declaración Jurada y que puede implicar una manifestación en la misma

• La sede social efectiva: Si la sede social declarada difiere con los registros y actuaciones obrantes ante la IGJ, esta requerirá la adecuación de dicha situación

• Las autoridades vigentes: Si no se ha mantenido el "tracto registral" y la renovación de cargos, la IGJ requerirá dicha regularización.

• Último estado contable presentado a la I.G.J.: Si no se han presentado los últimos 11 balances la IGJ requerirá dicha presentación

• Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente: Si no se han abonado las ultimas 11 tasas la IGJ requerirá cancelación de los montos adeudados

• C.U.I.T.

• Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

Nota: Como podrá apreciarse, esto implica una REGULARIZACION OBLIGADA a todas las OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES no cumplimentadas en Tiempo y Forma por la empresa, bajo pena de que le sean impuestas las sanciones reguladas por esta resolución

Sanciones
1.- Falseamiento de Información: Multas y Apercibimiento a Sociedad y Administradores

2.- No presentación de la Declaración Jurada en Termino: Multa e inhabilitación para realización de tramites ante la IGJ

Por lo expuesto, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.


EVITE SANCIONES Y DIFICULTADES EN ACTUACIONES ANTE ENTES DE CONTRALOR
Solicite CONSULTA al 4922-1447 o al 15-3089-9889
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
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http://www.sergiocarbone.com.ar/